7- FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.2 Financiamiento privado

7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional

Actividades de recaudación de dinero para partido o tendencia deberán ser reglamentadas por partido político.

Por último, debe tenerse en consideración que, tal y como lo dispone el numeral 123 del Código Electoral, toda actividad de recaudación de dineros para el partido o para alguna de las tendencias, oficialmente acreditadas por este, deberá ser reglamentada por el partido político, garantizando el principio de transparencia y publicidad.

N.° 051-E8-2013 de las trece horas cincuenta minutos del ocho de enero de dos mil trece. Consulta formulada por el Diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar, Sub-Jefe de Fracción del partido Unidad Social Cristiana en la Asamblea Legislativa, sobre algunos aspectos relacionados con donaciones en favor de tendencias partidarias.